¿Qué implicaría la adhesión a la Ley Olimpia?
La normativa nacional promulgada el pasado 23 de octubre, incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

Desde la Legislatura jujeña iniciaron los tratamientos para adherir a dicha normativa. Verónica Valente, diputada provincial por el Partido Justicialista, expuso a Jujuy se Mueve las implicancias para la provincia la adhesión a la Ley Olimpia.
Para Valente “esta normativa vendría a incrementar la capacitación a quienes trabajan con adolescentes y adultos, como así también al personal de las distintas dependencias del Estado”.
En este sentido, la diputada agregó que la capacitación estaría orientada al reconocimiento exacto de los distintos casos de violencia y a la activación de un protocolo que proteja a la población.
No obstante, la representante del PJ sostuvo la necesidad de contar previamente con un informe detallado de la situación actual del Concejo Provincial de la Mujer: “antes de avanzar con la adhesión debemos saber el estado en el que se encuentra el Concejo Provincial de la Mujer, el presupuesto con el que cuenta y cómo está funcionando en las distintas localidades de Jujuy”.
Por lo pronto, continuarán las reuniones entre diputados e instituciones provinciales para terminar de definir los detalles de la aplicación de la Ley Olimpia en Jujuy.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY
Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:
-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.