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Desempleados podrán cobrar beneficio esta semana

Este grupo de beneficiarios podrá comenzar a percibir un ayuda a partir de esta semana, ¿cómo gestionarlo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) iniciará con el calendario de pagos de febrero 2024 para este grupo de trabajadores desempleados sin causa justa.

Existen varias razones por las que es posible acceder al cobro de esta ayuda, el monto a pagar puede depender de varios factores como la edad, los aportes y los años trabajados.

Las personas que pueden acceder a este beneficio son los que están comprendidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N °24.013, que regulariza el empleo no registrado, brinda protección de trabajadores desempleados e indemniza por el despido injustificado.Uno de los requisitos para acceder a este beneficio si se es trabajador permanente, es tener al menos ejercidos seis meses con aportes en los últimos tres años anteriores al despido. En cambio, si se ejerce por temporada, se debe tener 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año. ¿Cuánto se cobra se cobra la prestación por desempleo?

Según la página oficial del organismo previsional, el monto y la cantidad de cuotas se calcularán en relación con los ingresos y los meses trabajados, tomando como referencia los aportes durante los últimos 3 años. 

Asimismo, quienes tengan más de 45 años podrán cobrar durante 6 meses más del plazo establecido. El monto máximo habilitado para cobrar durante febrero de 2024 será de $ 156.000.

  • Documentos terminados en 0 y 1: viernes 23 de febrero
  • Documentos terminados en 2 y 3: lunes 26 de febrero
  • Documentos terminados en 4 y 5: martes 27 de febrero
  • Documentos terminados en 6 y 7: miércoles 28 de febrero
  • Documentos terminados en 8 y 9: jueves 29 de febrero

  • Despido sin justa causa: se debe contar con el telegrama, carta documento o nota del fin de la relación laboral con firma certificada del empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo de la empresa: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.En caso de enfermedad/accidente no laboral o laboral al momento del cese: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a la situación de salud.

Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.Resolución del contrato por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

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