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AUGUSTO DE DIEGO: “LA DISCAPACIDAD NO IMPLICA INIMPUTABILIDAD”, CLAVES SOBRE DERECHOS, CUD Y PENSIONES

En los estudios de Zeta TV, el abogado Augusto de Diego —matrícula 4610, especialista en derecho a la salud y discapacidad— desglosó el marco normativo vigente, aclaró confusiones y brindó pautas concretas para el resguardo de derechos.

No existe una ley de discapacidad recientemente sancionada: rigen la Ley 24.901 y la Ley de Emergencia de Discapacidad, esta última aún sin reglamentar. La Ley de Presupuesto Nacional aborda dos ejes diferenciados: las pensiones, gestionadas por ANSES, y los aranceles de prestaciones, fijados en el Nomenclador Nacional. En Jujuy, la provincia adhirió plenamente a la norma, por lo que rigen los valores nacionales y la justicia ha dictado fallos que así lo confirman.

El CUD se tramita ante la Junta Médica; de ser denegado, existen vías de recurso con patrocinio letrado. El criterio central es la limitación funcional, incluyendo afectaciones de orden físico, psicológico o mental. Para patologías crónicas irreversibles se aplica la renovación automática. Es fundamental distinguir: el CUD otorga exenciones, facilidades de acceso y prestaciones, pero no da derecho automático a una pensión, trámite que ante ANSES exige acreditar grado de afectación de la capacidad laboral con criterios propios. La campaña de control estatal se ha centrado en las pensiones, no en los certificados.

Con la reforma del Código Civil, los procesos de curatela se tramitan ante los Tribunales de Familia. La capacidad se presume hasta que se demuestre lo contrario; el curador acompaña la firma en actos jurídicos para proteger el patrimonio y la voluntad de la persona. Sobre responsabilidad, enfatizó: “La discapacidad no implica inimputabilidad”. Cada caso se evalúa de forma singular.

Respecto a las figuras de apoyo, explicó que la ley contempla el cuidador domiciliario pero no tiene asignado un valor específico en el nomenclador; el acompañante terapéutico, en cambio, no aparece previsto de manera expresa. Por vía jurisprudencial se ha establecido que estos profesionales deben percibir un porcentaje equivalente al módulo de apoyo escolar, lo que reconoce su labor aunque no exista una mención explícita en la escala oficial.

La intención de eliminar la homogeneidad de los aranceles generó preocupación, ya que podría devaluar aún más estas prestaciones. Según versiones de nuevos dictámenes en el Congreso, tanto aranceles como pensiones quedarían excluidos de cambios, aunque nada está definitivamente aprobado. Ante la negativa de una prestación, la vía recomendada es la Defensoría del Pueblo o el amparo de salud. Sobre compatibilidad con el trabajo en blanco, indicó que depende de los topes de ingreso, pero subrayó que siempre es conveniente acceder a un empleo registrado.

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