MONOTRIBUTo COLABORADOR: QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA Y QUÉ CAMBIA CON LA REFORMA LABORAL
La contadora Gisela Alcorcer explicó en el programa los alcances de la nueva figura del monotributo colaborador, incorporada a partir de la Ley Bases y reforzada por la reciente reforma laboral.

Según detalló, se trata de una herramienta que busca dar un marco legal a una práctica que ya existía: trabajadores independientes que colaboran entre sí sin establecer una relación de dependencia formal. En este sentido, señaló que muchas veces esta dinámica se utilizaba para “simular” vínculos laborales, por lo que ahora la normativa intenta ordenarlo y formalizarlo.
Alcorcer advirtió que, si bien la figura genera debate por su posible vínculo con la precarización laboral, la reforma introduce ciertos “resguardos” para que pueda aplicarse dentro de un marco más claro.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER?
Esta modalidad está dirigida exclusivamente a:
- Monotributistas
- Trabajadores autónomos (responsables inscriptos)
No pueden utilizarla:
- Empleadores ya registrados
- Sociedades (como SRL o SA)
- Personas jurídicas en general
En este marco, se presenta como una opción pensada principalmente para pequeños emprendedores que trabajan de manera independiente y necesitan apoyo puntual.
¿CÓMO FUNCIONA?
El sistema permite que un trabajador independiente pueda vincular hasta tres colaboradores, sin generar relación de dependencia laboral.
Para acceder:
1. El titular debe estar inscripto como monotributista o autónomo.
2. Debe registrar a sus colaboradores en el PADIC (Padrón de Trabajadores con Colaboradores).
3. La vinculación se realiza a través de AFIP (ARCA), con aceptación del colaborador.
Además, se establece un acuerdo donde se define la modalidad de trabajo y disponibilidad del servicio.
¿CUÁNDO APLICA Y CUÁNDO NO?
La clave está en la independencia del colaborador.
Por ejemplo:
- Sí aplica: contratar a alguien para manejar redes sociales que también trabaja con otros clientes.
- No aplica: una persona que cumple horario fijo y recibe órdenes directas, como una empleada de comercio. En ese caso, corresponde una relación de dependencia.
Finalmente, Alcorcer remarcó que esta figura intenta adaptarse a nuevas formas de trabajo, aunque deja abierta una discusión de fondo sobre el equilibrio entre flexibilidad laboral y derechos de los trabajadores.
Para consultas, se puede contactar al 388 5720586.

