¿LOS ANIMALES SON COSAS? FAMILIAS INTERESPECIE Y LO QUE NOS ENSEÑA EL DERECHO ANIMAL
Andrea Szecsi, abogada especialista en Derecho Animal y presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Jujuy, explica los cambios en la convivencia, el marco normativo, las responsabilidades legales y cómo actuar ante casos de maltrato.

En la última década se produjo un cambio profundo: los animales dejaron de ser vistos como objetos para formar parte de la vida de las personas. Hoy se habla de familias interespecie, porque los grupos familiares integran seres humanos y animales de compañía, a quienes se les reconoce como parte afectiva del núcleo familiar. Por eso se reemplazó el término “dueño” por “cuidador responsable”, ya que la función principal es garantizar su bienestar.
Se trata de un avance que también llegó al ámbito jurídico: se reconoce que son seres sintientes, capaces de sentir dolor, miedo y afecto, aunque en el Código Civil siguen clasificados como bienes. Para su protección existen normas nacionales y provinciales:
- Ley Nacional 14.346: Tipifica como delito los malos tratos y actos de crueldad, con penas que van de 15 días a 1 año de prisión.
- Ley Nacional 22.421: Protege la fauna silvestre, prohibiendo su caza, comercio y maltrato, con sanciones económicas y penales.
- Ley Nacional 27.330: Prohíbe las carreras de perros en todo el país.
- Normativa provincial y contravencional: El Código Contravencional de Jujuy sanciona conductas como el abandono, tener animales en condiciones inadecuadas o dejarlos sueltos en la vía pública, con multas, trabajos comunitarios o restricciones.
El cambio se debe a la evolución de la conciencia social, que reconoce que los animales tienen derechos y no pueden ser tratados como cosas. Estas normas son fundamentales para garantizarles alimentación, alojamiento adecuado, cuidados veterinarios y protección ante cualquier daño. “Si no podemos hacernos cargo de sus necesidades básicas, lo mejor es no tenerlos”, resaltó la abogada.
Se distinguen dos tipos de infracciones: los delitos, que son los actos graves como maltratar o lastimar, juzgados por la Ley 14.346; y las contravenciones, que son conductas que afectan su bienestar sin llegar a ser delitos, como no alimentarlos o tenerlos en espacios insuficientes, resueltas ante el Juzgado Contravencional. Desde el ámbito jurídico se trabaja para endurecer las sanciones y actualizar las normas.
Ante cualquier caso de maltrato o abandono, la recomendación es denunciar, ya que es la única forma de protegerlos. Se puede hacer acudiendo a seccionales policiales, dirigiéndose a la Fiscalía de Delitos Ambientales o por la página web Tu Pista, incluso de forma anónima. Es importante aportar pruebas como fotos o videos, y no esperar a verificar la gravedad del hecho: si se advierte sufrimiento, hay que actuar de inmediato, ya que las autoridades están obligadas a intervenir.
