Fellner: “La baja de imputabilidad está pensada desde y para Buenos Aires sin tener en cuenta otras provincias”
El diputado provincial por el PJ se refirió al proyecto de ley de nación mediante el cual se prevé un nuevo régimen penal juvenil aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años.
El pasado 16 de julio el gobierno nacional giró a Cámara de Diputados el proyecto de reforma del régimen penal juvenil. Desde entonces, numerosos debates se han dado en las comisiones de Legislación Penal; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia; y Presupuesto y Hacienda de la cámara baja nacional e incluso en legislaturas provinciales.
En este sentido, la legislatura jujeña no fue la excepción ya que diputados de distintos espacios políticos vienen exponiendo sus pareceres sobre este proyecto que busca un nuevo régimen penal juvenil aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años.
Al respecto, Martín Fellner, diputado provincial por el PJ aseguró estar en contra del proyecto argumentando que “no está comprobado que bajar la edad de imputabilidad produzca la baja en el índice de delitos”.
Además, el legislador jujeño aseveró “este es un proyecto pensado desde Buenos Aires y para Buenos Aires que no tiene en cuenta la realidad de cada provincia”.
Para Fellner, esta iniciativa del gobierno nacional debe partir de un relevamiento que considere porqué esos adolescentes cometen delitos, cuál es su contexto, y escuchar la opinión de los jóvenes que no cometen delitos.
“A la hora de estudiar esta problemática queda en evidencia que la principal causa es la pobreza. Generalmente quienes cometen delitos son chicos que viven en extrema necesidad, vienen de un contexto de delito que incide en el momento en que los chicos toman decisiones que no son las correctas”, sostuvo Fellner.
De igual manera, el diputado del PJ aclaró “no estoy en contra de que se juzgue a los menores por sus actos, solo considero que la cárcel no es la única solución; debemos apuntar a reinsertar a esas personas en la sociedad”.
SOBRE EL PROYECTO
“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.
Respecto a las penas, el proyecto considera la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.
Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.
Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.