EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL, PILAR DE LA REFORMA
El Decreto 315/2026 oficializa las condiciones para la reducción de contribuciones patronales y busca dinamizar la creación de empleo registrado en todo el país.

El Gobierno Nacional ha dado un paso fundamental en la implementación de la reforma laboral al reglamentar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Mediante el Decreto 315/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se establecen las condiciones y alcances de este mecanismo de alcance federal que apunta a reducir significativamente los costos laborales para las nuevas contrataciones en el sector privado en todo el territorio argentino.
El RIFL, una de las principales innovaciones de la Ley N° 27.802 aprobada en marzo por el Congreso, busca fomentar la incorporación de trabajadores al empleo registrado a través de una reducción de las contribuciones patronales de carácter nacional durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral. Esta medida es vista por el Gobierno Nacional como un motor para la creación de puestos de trabajo y la formalización de la economía en todas las provincias.
Detalles Clave de la Reglamentación Nacional:
- Plazo de Adhesión: Los empleadores interesados en acceder a estos beneficios deberán dar de alta a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
- Empleadores Beneficiarios: Todos los empleadores inscriptos en el ámbito nacional pueden acogerse al RIFL. Para aquellos dados de alta a partir del 10 de diciembre de 2025, se establece un límite: la nómina bajo este régimen no podrá superar el 80% del total. Para el resto de las empresas, no hay restricciones en el porcentaje de empleados que pueden incluirse en el RIFL.
- Perfiles de Trabajadores Elegibles: El régimen aplica para la contratación de:
- Personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Individuos que hayan permanecido desempleados durante los seis meses previos a la nueva contratación.
- Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
- Personas que trabajen en el sector público, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal.
- Compatibilidad de Ingresos: Los trabajadores pueden mantener otros ingresos provenientes de actividades económicas, tanto bajo el régimen general como monotributista, sin que esto afecte los beneficios otorgados por el RIFL al empleador.
- Impacto Económico: La medida promete una importante disminución en la carga financiera para las empresas, al reducir las contribuciones patronales de alcance nacional que actualmente representan entre el 18% y el 20,4% del costo salarial.
La reglamentación detallada por el Decreto 315/2026 es un paso decisivo del Gobierno Nacional para activar los mecanismos de la reforma laboral, buscando inyectar dinamismo al mercado de empleo y generar un marco más favorable para la inversión y la contratación en el sector privado en todo el país.

