NACIONALES

DIPUTADOS APROBÓ EL PROYECTO “COMPRE SIN IVA”


A menos de dos semanas de las elecciones, la Cámara baja avanzó con otra iniciativa promovida por el ministro/candidato. Obtuvo 134 votos a favor, ninguno en contra y 107 abstenciones. La oposición reclamó que se condiciona a la futura gestión

Mediante la iniciativa se crea el Programa “Compra sin IVA”, destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria.

Los alcanzados serán jubilados y pensionados -nacionales o de cajas provinciales no transferidas a la Nación-, cuyo ingreso no exceda los seis haberes mínimos; beneficiarios de AUH y asignación por embarazo; trabajadores -en sector público o privado- cuyo ingreso mensual no supere los seis SMVM.

También los/as trabajadores/as de casas particulares, monotributistas y quienes realicen compras con la “Tarjeta Alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarios de programas como el “Potenciar Trabajo”.

En tanto, estarán excluidos quienes perciban otros ingresos gravados por el impuesto a las Ganancias y quienes estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

El reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.

El reintegro del IVA, contenido en el monto de las operaciones de compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos, se hará a partir de las compras con tarjetas de débito, así como también aquellas que se hagan con pago electrónico a través de QR.

Cuando se trate de pagos mediante la utilización de tarjetas de crédito, dicha acreditación será efectuada e identificada por las entidades emisoras en el resumen del mes siguiente.

En el proyecto se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el listado de las beneficiarias y los beneficiarios del programa, fijar la magnitud del reintegro, realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico de la medida, y dictar normas complementarias o aclaratorias.

A su vez, la AFIP “establecerá los mecanismos operativos necesarios para la instrumentación de la presente ley, y podrá condicionar el goce del beneficio en función de los ingresos, patrimonio u otros parámetros vinculados a la capacidad contributiva del beneficiario o de la beneficiaria y/o su grupo familiar”, reza el texto.

Finalmente, invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas políticas destinadas a impulsar el consumo y mejorar la capacidad de compra de los sectores más vulnerables”

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