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Claves para tener en cuenta a la hora de recategorizarse en el Monotributo

La ARCA informó que entre el jueves 16 de enero y el 5 de febrero se podrá llevar a cabo la recategorización del monotributo.

Los monotributistas que no tienen local fijo, ya sea propio o alquilado, y que únicamente ofrecen prestaciones de servicios, deben basarse exclusivamente en los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses. Para aquellos con locales o que realizan ventas, además de los ingresos brutos, se consideran otros parámetros:

  • Energía eléctrica consumida: Se computan las facturas cuyo primer vencimiento haya operado dentro del período anual analizado.
  • Superficie afectada a la actividad: Corresponde al área del local, establecimiento u oficina que sea mayor entre las unidades de explotación.
  • Alquileres devengados: Incluye la sumatoria de los montos correspondientes a la unidad de explotación con el alquiler más elevado.
  • Cuando un contribuyente utiliza varias unidades de explotación de forma no simultánea, siempre se toma en cuenta el mayor valor registrado entre los parámetros mencionados.

Qué pasa con los monotributistas con menos de 12 meses de actividad

En los casos de nuevos inscriptos, si no han transcurrido 12 meses desde el inicio de actividades, los parámetros deben anualizarse. Este procedimiento aplica únicamente si el contribuyente ha completado al menos un semestre calendario (enero-junio o julio-diciembre) dentro del régimen.

Para anualizar, se suma el total de ingresos generados desde el inicio de actividades hasta el cierre del semestre, se divide entre los meses transcurridos y se multiplica por 12. Por ejemplo, para alguien que inició actividades en mayo de 2024, se tomarán los ingresos registrados hasta diciembre de ese año, dividiendo la suma total por 8 y multiplicándola por 12. Si no se cumplen los seis meses requeridos, se mantiene la categoría inicial hasta la próxima recategorización.

La recategorización es obligatoria para los monotributistas que:

  • Utilicen puntos de venta electrónicos.
  • Registren al menos 12 meses consecutivos de actividad dentro del régimen.

No están obligados a realizar este trámite aquellos que no hayan superado los parámetros establecidos para su categoría actual o que no hayan cumplido con más de seis meses de actividad desde su inscripción.

Nuevas escalas del monotributo 2025

El ARCA actualizó las escalas de categorización a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a enero. Estas son las nuevas categorías y sus límites de ingresos brutos anuales:

  • Categoría A: Hasta $7.813.530
  • Categoría B: Hasta $11.447.730
  • Categoría C: Hasta $16.051.050
  • Categoría D: Hasta $19.927.530
  • Categoría E: Hasta $23.440.590
  • Categoría F: Hasta $29.376.450
  • Categoría G: Hasta $35.130.600
  • Categoría H: Hasta $53.301.600
  • Categoría I: Hasta $59.661.450
  • Categoría J: Hasta $68.322.960
  • Categoría K: Hasta $82.375.200

Los contribuyentes deben verificar su facturación anual acumulada para determinar si corresponde actualizar su categoría según estas nuevas escalas.

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