CLAVES FISCALES, OBRA SOCIAL Y CONTROL DE CUENTAS DIGITALES: RESPUESTAS PARA EL CONTRIBUYENTE
La Contadora Pública Nacional, Gisela Alcocer, aborda los temas más consultados por los contribuyentes, ofreciendo orientación clara sobre el funcionamiento del sistema tributario, las obligaciones laborales y las normativas vigentes en el ámbito financiero actual.

Es posible estar inscripto en el régimen de Monotributo y desarrollar una actividad en relación de dependencia al mismo tiempo. En esta situación, solo corresponde abonar el componente impositivo de la cuota mensual, ya que los aportes jubilatorios y de obra social son a cargo del empleador, por lo que no se generan pagos duplicados. Para realizar el trámite, basta con informar al organismo fiscal el número de CUIT del empleador, dato que permite al sistema ajustar automáticamente el valor a abonar.
Respecto a la cobertura de la obra social, la contadora, aclara que si bien la normativa establece la posibilidad de elegir la entidad, en la práctica se trata de una opción con limitaciones. Cualquier modificación en la elección de la obra social debe comunicarse al empleador, a fin de formalizar los trámites correspondientes y evitar interrupciones en la cobertura.
Se destaca que la situación de relación de dependencia resulta siempre más conveniente, ya que la cobertura de obra social que se obtiene en este marco es más amplia, estable y cuenta con mayores beneficios en comparación con la que corresponde a trabajadores autónomos o monotributistas por cuenta propia.
En el contexto económico actual, es frecuente que empleadores y trabajadores lleguen a acuerdos para preservar la fuente laboral. En muchos casos se conviene reducir la jornada de trabajo, pero manteniendo los aportes mínimos necesarios para que el trabajador no pierda sus derechos básicos, mientras que la empresa puede sostener su actividad sin afectar su funcionamiento.
Sobre los pedidos de información que realizan entidades financieras y plataformas digitales, se diferencian claramente los alcances de cada requisito: por un lado, el organismo fiscal exige la constitución de un domicilio fiscal electrónico como vía oficial de comunicación; el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la aplicación de multas, ya que es el medio establecido para realizar notificaciones y comunicaciones. Por otro lado, los datos que solicitan los bancos y billeteras virtuales tienen como finalidad verificar la procedencia de los fondos o ampliar los límites de operación de los usuarios.
Finalmente, se aclara que separar los fondos en distintas cuentas para evitar el control fiscal no constituye una medida válida, ya que todos los movimientos económicos se cruzan entre los distintos sistemas de registro y cualquier operación queda debidamente registrada. Incluso las plataformas de pagos internacionales se encuentran incluidas en los sistemas de seguimiento. La recomendación general es mantener la información ordenada y declarar correctamente los ingresos y movimientos económicos, con el fin de evitar inconvenientes futuros.

