CIBERDELITOS, BULLYING Y PROTECCIÓN DIGITAL: GUÍA LEGAL COMPLETA PARA LAS FAMILIAS
En un mundo donde gran parte de nuestra vida transita por espacios digitales, es fundamental conocer qué derechos tenemos y cómo actuar ante situaciones de violencia en internet, en la escuela o en el trabajo. La abogada Rocío Vargas Durán brindó una guía clara y accesible para todas las familias jujeñas.

Se considera ciberdelito a toda acción ilícita que se comete a través de medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos o dispositivos conectados. Puede incluir acoso, amenazas, robo de identidad, grooming y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Al igual que los delitos tradicionales, estas acciones están penadas por la ley, aunque su detección suele ser más compleja.
Uno de los avances más importantes en nuestra legislación es la Ley Olimpia, incorporada al Código Penal argentino mediante la Ley N.º 27.754, sancionada en 2024. Esta norma establece que difundir, reproducir o compartir imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento constituye un delito, con penas que van de seis meses a dos años de prisión. La sanción se agrava cuando el autor es el cónyuge, conviviente o expareja de la víctima, y también cuando quien aparece en el material es menor de edad. Ante un caso de estas características, la justicia puede ordenar a las plataformas sociales que eliminen el contenido de inmediato enviando el enlace de la publicación. Si bien en espacios como la deep web el acceso y la eliminación de material resulta más difícil de rastrear, la ley permite actuar en todos los espacios digitales accesibles al público.
Las denuncias falsas son otra problemática con consecuencias graves. La abogada Vargas Durán advirtió que en muchas ocasiones una persona es señalada públicamente antes de que la justicia investigue y determine la verdad. «La condena social llega antes que la sentencia, y el daño a la reputación y a la salud mental es muy difícil de reparar», explicó. Presentar una denuncia con información falsa puede generar también responsabilidad penal para quien la formula.
Ante una situación de bullying escolar, los padres deben presentar una nota por escrito al establecimiento educativo detallando qué sucedió, cuándo y quiénes estuvieron involucrados. Es importante que la situación quede registrada en el libro de actas del colegio. Si tras esta medida la institución no actúa o el problema persiste, corresponde acompañar el reclamo con una denuncia policial. En Jujuy existe además una oficina especializada que interviene en casos de bullying y grooming cuando las escuelas no resuelven.
Quienes atraviesan situaciones de acoso laboral pueden acercarse a la Secretaría de Trabajo, ubicada en calle San Martín 200, en San Salvador de Jujuy. Allí se recibe la denuncia, se notifica a la parte involucrada para que cese esa conducta y se busca una solución mediante mediación. De no ser posible, se aplican las medidas legales correspondientes.
En materia de responsabilidad penal según la edad, los menores de 14 años no son penalmente imputables, lo que significa que no se les aplican penas de prisión, sino medidas de protección y acompañamiento familiar. En cambio, los adolescentes de entre 14 y 17 años están comprendidos en el Régimen Penal Juvenil, una normativa reciente que establece que sí son responsables ante la ley, pero con un sistema propio: las consecuencias son educativas, como trabajo comunitario y acompañamiento psicológico, y nunca penitenciarias.
Como señaló la abogada, ninguna ley ni indemnización puede reparar por completo el daño que sufre una persona agredida, por lo que la prevención y el diálogo permanente con los hijos siguen siendo las herramientas más valiosas.
Contacto de la abogada Rocío Vargas Durán:
Estudio Jurídico: calle San Martín 662, 1er piso, Oficina 3 — San Salvador de Jujuy
WhatsApp: 388 555 4240
Instagram: @rocio.vargasduran

