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ARCA, plan de pagos para pymes

ARCA reglamentó la resolución que dejó sin efecto la suspensión de embargos y ejecuciones judiciales de las deudas con el organismo para las pymes, y oficializó el plan de pagos para estas pequeñas y medianas empresas.

El acogimiento al nuevo régimen especial de facilidades de pago para pymes podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal, según la Resolución General 5629/2024 de ARCA, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Quienes podrán acogerse al plan de pagos

Las condiciones generales para adherirse al plan de pago son tener la CUIT activa sin limitaciones y haber presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos que se refinancian.

Podrán adherirse al plan de pagos:

1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con «Certificado MiPYME» vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el «Sistema Registral» de AFIP. También no caracterizadas PYME, si lo estuvo durante la suspensión de embargos del año 2024.

2. Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el «Sistema Registral» con el código «547 – Pequeño Contribuyente».

3. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

  • Asociación.
  • Fundación.
  • Cooperativa.
  • Cooperativa efectora.
  • Consorcio de propietarios.
  • Mutual.
  • Cooperadora.
  • Otras entidades civiles.
  • Instituto de vida consagrada.
  • Asociación simple.
  • Iglesia, entidades religiosas.
  • Iglesia Católica.
  • 4. Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud» a la fecha del acogimiento.

Qué cuotas e intereses se ofrecen

Las siguientes son las condiciones del plan de pago para diferentes sujetos y obligaciones:

No se exige un pago a cuenta ni se tendrá en cuenta para la tasa o la cantidad de cuotas el perfil de riesgo (SIPER). La cantidad de planes no tendrá limitaciones. Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud. Para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras:

48 cuotas

25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen (hoy 7,47% mensual). Esto es una tasa fija de 1,86%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

24 cuotas

25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. Esto es una tasa fija de 1,86%. Medianas empresas -Tramos 1 y 2.

Para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras:

36 cuotas

40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. Esto es una tasa fija de 2,99%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

18 cuotas

40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. Esto es una tasa fija de 2,99%.

Qué obligaciones podrán refinanciarse

El régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Las obligaciones que podrán refinanciarse con el nuevo plan de pagos son las siguientes:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras.

Qué deudas no podrán incluirse

Quedan excluidas del régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:

1. Retenciones y percepciones previsionales, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

2. Anticipos y/o pagos a cuenta.

3. El IVA que se debe ingresar por:

  • Servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
  • Servicios digitales.
  • Servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior.

4. Aportes y las contribuciones a las Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Monotritubo

5. Cuotas destinadas a las ART.

6. Aportes y las contribuciones en beneficio de la empleada doméstica.

7. Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

8. Aportes y las contribuciones mensuales con relación al trabajo agrario.

9. Impuesto interno a los cigarrillos.

10. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

11. Tributos y/o las multas que surjan del Régimen de Equipaje aduanero.

12. Intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

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